viernes, 21 de agosto de 2009

Cesta Tickets

NUEVO CRITERIO DE LA CONSULTORIA JURÍDICA DEL MINISTERIO
DEL TRABAJO SOBRE CESTA TICKETS.
Nuevo Criterio En fecha 25 de junio de 2008 la Consultoría Jurídica del Ministerio del
Trabajo emitió el dictamen número 09-2008 referido a los cesta tickets a través del cual cambia su criterio con relación a la entrega de tickets de alimentación o recarga de tarjeta de alimentación durante períodos de ausencia justificados del trabajador.

señala que los trabajadores beneficiarios de la entrega de tickets de alimentación, tienen derecho a seguir disfrutando de este beneficio durante el período de vacaciones, permisos, descansos pre y post natales y reposos. Conforme al dictamen estos períodos de ausencia
del trabajador se consideran derechos sociolaborales que no se originan como consecuencia de la voluntad del trabajador, razón por la cual no procede la suspensión del disfrute del beneficio del ticket de alimentación.
Criterio anterior. Antes de este dictamen la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo
consideraba que el patrono no estaba obligado a otorgar el beneficio de alimentación cuando el trabajador disfrutaba de su derecho a vacaciones, permisos y reposos, como consecuencia
de que la causa de la no prestación de servicios era imputable al trabajador, salvo los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional. (Dictamen No. 14 CJMT 16/10/06).
Justificación del cambio de criterio. La Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo justifica este cambio de criterio alegando que la Ley de Alimentación para los Trabajadores, tiene por objeto regular el otorgamiento de una comida balanceada al trabajador para mejorar
su nutrición y favorecer una mayor productividad. En consecuencia, resulta contradictorio que en aquellas situaciones en las que el trabajador más necesita del beneficio, se vea privado del mismo.
Fuerza obligatoria de los dictámenes de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo.
Cabe destacar que los dictámenes de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo no tienen carácter vinculante. Sin embargo, es el propio Ministerio del Trabajo el que impone las sanciones en caso de incumplimiento de la obligación del beneficio de alimentación, por lo que la no bservancia de este dictamen pudiera acarrear sanciones de multas e nclusive la negativa de la solvencia laboral.

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